1. ¿Qué es Contraloría Social?

"El conjunto de acciones de vigilancia, verificación y seguimiento que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes.

2. ¿Quiénes pueden hacer Contraloría Social?

Contralores Sociales. Comités de Contraloría Social. Observatorios Ciudadanos. Organizaciones de la Sociedad Civil. Beneficiarios de Programas Sociales federales y estatales. Ciudadanía en general organizada

3. ¿Cómo se van a conformar los Comités de Contraloría Social en los Municipios?

La Asamblea Comunitaria elegirán democráticamente a tres ciudadanos, que conformarán el Comité de Contraloría Social. Para efecto de la elección debe prevalecer la equidad de género. Estos ciudadanos no deberán ser elegidos por la autoridad municipal.

4. ¿Dónde se acredita y registra al Comité de Contraloría Social?

Se acreditará en las oficinas de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, ubicadas en Ciudad Administrativa, en el Edificio 2 “Rufino Tamayo”, Planta Baja, en la Dirección de Contraloría Social. Se entregará una Constancia de acreditación al Comité con vigencia al 31 de diciembre del año en el que se efectuó la acreditación.

5. Requisitos para acreditar al Comité de Contraloría Social.

Para poder ser acreditado por la Dirección de Contraloría Social, los integrantes del Comité de Contraloría Social deberán cumplir con lo siguiente:

  • Asistir a un taller de capacitación impartido por la Dirección de Contraloría Social.
  • Entregar ante la Dirección copia de la siguiente documentación y exhibir el original para su cotejo:
    • Copia del acta de la Asamblea Comunitaria donde fueron electos.
    • Copia de identificación oficial.
    • Carta bajo protesta de decir verdad, dirigida a la Contraloría en la que declare cumplir con lo dispuesto en el numeral decimo de los Lineamientos.
    • Carta emitida por la autoridad municipal, dirigida a la Contraloría, haciendo constar que el Contralor Social no desempeña cargo, empleo o comisión en el gobierno municipal.
    • Constancia de origen y vecindad, en caso de que el domicilio de su identificación no corresponda a su municipio.
    • Copia del acta de la Asamblea Comunitaria donde fueron electos.

6. Marco Normativo.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 6, 8 y 26.
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, Artículo 47. Fracción IV.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículo 126 SEPTENDECIES, OCTODECIES, NOVODECIES, VICIES y UNVICIES.
Reglamento interno de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Artículos 49,50,51,52 y 53.
Lineamientos para la integración, funcionamiento y promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca.